MÁSTER DE INTERPRETACIÓN MUSICAL

TASAS DE MATRÍCULA, CURSO 2022/2023

Toda la información contenida en esta sección se puede consultar en el DECRETO 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

Tras realizar la solicitud de matrícula online, es necesario abonar las tasas de matrícula, empleando el resguardo de pago que se obtiene al finalizar el proceso de inscripción.

 

PRECIOS PÚBLICOS, CURSO 2022/2023

El importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos ECTS en los que el alumnado solicite matricularse, más los servicios de secretaría.

 

Precio por crédito ECTS
44,27€
Precio por servicios de Secretaría

Apertura de expediente: 30,36€ (se abona solamente la primera vez que el alumno se matricula en el centro)

Servicios administrativos: 21,05€ (se abona cada curso escolar)

Seguro escolar
1,12€ (Obligatorio sólo para menores de 28 años)

 

Los solicitantes de beca de estudios no pagan ninguna cantidad en concepto de precios públicos, servicios administrativos o apertura de expediente en el momento de realizar la solicitud de matrícula.

 

Reducciones y bonificaciones

  • Miembros de familia numerosa general: 50% de reducción del importe.
  • Miembros de familia numerosa especial, alumnos con discapacidad, víctimas de actos terroristas y víctimas de violencia de género: 100% de reducción del importe.

Para más detalles sobre cada tipo de reducción/exención, ver más abajo la sección “Reducciones en los precios públicos y situaciones especiales”.

Es necesario elegir la forma de pago en el momento de la inscripción. Existe la posibilidad de hacerlo mediante un solo pago único (a realizar en el momento de solicitar la matrícula), o bien de fraccionarlo en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y cuantías siguientes:

  • Primer pago: El 40% del importe de todos los créditos ECTS más los precios de los servicios de secretaría, que se abonará al solicitar la matrícula.
  • Segundo pago: El 30% del importe de todos los créditos ECTS, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre de 2018.
  • tercer pago: El 30% restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo de 2019.

(una vez realizada la matrícula, su posterior anulación no supondrá la devolución del pago efectuado ni, en su caso, la exoneración de las cuantías aún no ingresadas).

 

Liquidación de los precios públicos

Para abonar los precios públicos se debe acudir con el justificante de pago que se obtiene al terminar la matrícula online (4 copias) a cualquier oficina bancaria. También podrá realizarse una transferencia al siguiente número de cuenta:

Titular: COSCYL
UNICAJA: IBAN ES13 2103 2200 1900 3167 1179
Concepto: “Matrícula” y nombre completo del alumno

 

El justificante de pago deberá enviarse a secretariaadministrativa@coscyl.com, con fecha límite de 20 de julio de 2022

 

Seguro Escolar

Es obligatorio para alumnos menores de 28 años abonar 1.12€ en concepto de seguro escolar junto con la matrícula.

Alternativamente, se podrá realizar el pago de 1,12 € del seguro escolar mediante un ingreso/transferencia en la siguiente cuenta:

UNICAJA: ES93 2103 2311 5000 3312 3393
Concepto: “Seguro escolar” y nombre del estudiante.

El justificante de este ingreso/transferencia será enviado junto con el resto de documentación al centro por correo electrónico a secretariaadministrativa@coscyl.com

En caso de tener el seguro escolar pagado por estar cursando otros estudios, se deberá aportar un justificante de dicho seguro escolar.

 

Reducciones en los precios públicos y situaciones especiales

Alumnado que solicite beca de estudios

Estos alumnos no abonarán ninguna cantidad en concepto de precios de la matrícula al formalizar su solicitud. Una vez solicitada la beca de estudios, se entregará en secretaría una copia de dicha solicitud.
Cuando se resuelva la convocatoria de becas, el alumnado beneficiario de beca estará exento del pago de los precios públicos y deberá presentar en secretaría la credencial correspondiente en el plazo máximo de 10 días hábiles después de su recepción, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios correspondientes a la matrícula que efectuaron.
El alumnado al que le sea denegada o revocada la beca, estará obligado a abonar los precios públicos correspondientes a la matrícula formalizada en un plazo de 10 días.

Familias numerosas

Se aplicará una bonificación del 50% al alumnado miembro de una familia numerosa de categoría general, o del 100% en caso de familias numerosas de categoría especial.

Alumnado con discapacidad

Está exento del pago de los precios públicos el alumnado que en el momento de formalizar la matrícula acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Para comprobar esta circunstancia el alumnado deberá entregar una fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad dictados por el órgano competente en esta materia.

Víctimas de actos terroristas

Está exento del pago de los precios públicos el alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas.
La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula mediante fotocopia compulsada del informe preceptivo del Ministerio del Interior de la resolución de reconocimiento, por parte de la Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido.

Víctimas de violencia de género

Está exento del pago de los precios públicos el alumnado que haya sido reconocido como víctima de violencia de género y aquél cuyas progenitoras la sufran.
Dicha circunstancia se deberá acreditar al formalizar la matrícula mediante fotocopia compulsada de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o de la certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o del informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.